Dicta que no deben gravarse en el Impuesto sobre Sucesiones las acciones, participaciones e inmuebles en concepto de «ajuar doméstico», lo que tendrá un impacto relevante en empresas familiares y patrimonios.
Las sucesiones de empresas familiares y de grandes patrimonios tendrán a partir de ahora un sustancial alivio fiscal. El Tribunal Supremo acaba de emitir dos importantes sentencias que sientan jurisprudencia con el fin de modificar en beneficio de los herederos la valoración que se daba de las acciones, participaciones, inmuebles y tesorería en las herencias. Hasta ahora, la Ley del Impuesto de Sucesiones valoraba en concepto de «ajuar doméstico» el 3% del valor total de las herencias, incluyendo las acciones, participaciones y activos mobiliarios e inmobiliarios citados, que tributaban sobre la cuantía que suponía dicho 3%. Pues bien, el Supremo estipula ahora estas sentencias que estos activos deben excluirse del 3%, lo que tendrá un impacto muy relevante en numerosas empresas familiares y grandes patrimonios, que se ahorrarán importantes cantidades a la hora de tributar por la herencia. Además, la propia sentencia abre la posibilidad de que los contribuyentes soliciten la devolución de los importes pagados (indebidamente) durante los últimos cuatro años. De esta forma, a modo de ejemplo, en una empresa familiar valorada en 1.000 millones puede obtenerse a partir de ahora un ahorro de unos 10 millones de euros en la sucesión (ver información adjunta).
En el Impuesto sobre Sucesiones, además de calcular el valor de mercado de bienes y derechos menos la deuda, hay que añadirle el 3% en concepto de ajuar doméstico, que en general se refiere a bienes de uso habitual doméstico (mantelería, cubertería, muebles, enseres, etc.). En el caso de la empresa familiar, con una bonificación en base del 95%, se le suma la tributación del 3% del ajuar doméstico.
El Supremo aclara qué ocurre cuando hay otros bienes como títulos mobiliarios, acciones, inmuebles o tesorería, ya que la Ley del impuesto no lo distingue, y había que calcular el 3% sobre todo, el criterio que aplica la Agencia Tributaria e interpretaba hasta ahora el propio Supremo y que arrojaba tributaciones muy elevadas.
Sociedad mercantil
Una de las sentencias afecta a la sucesión de una empresa familiar de la construcción en Madrid en la que el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil. Los recurrentes solicitaron que se dijera cómo calcular el citado ajuar. La interpretación que ofrece el Supremo pretende integrarlo con el Código Civil y la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y lo reintegra en Sucesiones. Se trata de una interpretación armonizada, en la que el gravamen del 3% sólo afecta a los bienes de uso particular, y lo novedoso es que se excluyen los bienes susceptibles de producir renta, dinero, títulos y valores, entre los que destacan acciones y participaciones. «Consideramos que el ajuar doméstico sólo comprende una determinada clase de bienes y no un porcentaje de todos los que integran la herencia. No podemos compartir el concepto expansivo», señala el Supremo. En concreto, en una empresa de 250 millones, el ajuar estaba valorado en 7 millones, por los que tributar 3, gravamen que el Supremo elimina ahora. En este caso, en el que «el 99,97% del valor de la herencia está constituido por acciones de una sociedad mercantil y, por ende, afecto al desarrollo de una actividad económica, que además es inmobiliaria», el Supremo interpreta que «no parece que la voluntad de la ley sea la de incluir tales bienes entre los que conforman el ajuar doméstico», lo que podría tener «un posible efecto de doble cómputo de los mismos activos para la cuantificación de la base imponible».
El Supremo también apunta a una posible doble imposición en la consideración de las acciones y participaciones también en el cómputo del ajuar. David Yagüe, socio de PwC Tax & Legal que ha ganado la sentencia que se refiere al caso de Madrid, tras un pleito de 12 años, subraya que no será necesaria prueba alguna a cargo del contribuyente, la Administración lo debe excluir, y cuando se reciba una herencia con valor de bienes y acciones, el heredero se evita calcular el 3%.
La segunda sentencia atañe a la sucesión de un patrimonio con varios inmuebles en un municipio rural en Asturias valorados en 1,5 millones. El fallo del Supremo consigue una rebaja del ajuar de 47.000 a 3.000 euros, caso que ha ganado Luis Tuero, de Luis Tuero Abogados.
Las dos sentencias contienen un voto particular de tres magistrados parcialmente discrepantes. Por una parte, van más lejos incluso que la propia sentencia y plantean la inconstitucionalidad del concepto de ajuar. Pero a la vez plantean dudas sobre si en el concepto de ajuar habría que contar las acciones y participaciones. A juicio de los magistrados, «como dice la sentencia, las acciones y participaciones sociales no pueden integrar, ni aun analógicamente, el concepto de ajuar doméstico, lo que no tiene discusión posible, pero también es cierto que dichas acciones y participaciones forma parte del caudal relicto, al igual que el ajuar doméstico y al igual que el resto de bienes y derechos que conforman el patrimonio».
EL GOLPE AL AHORRO QUE SE AVECINA
Estos pronunciamientos del Supremo favorables a aliviar la tributación en Sucesiones y a patrimonios se producen cuando el Gobierno de Pedro Sánchez prepara una catarata de subidas de impuestos a los que denomina «grandes fortunas». Prevé elevar el Impuesto de Patrimonio un 1% para patrimonios desde 10 millones y un alza de cuatro puntos de los rendimiento máximos del ahorro, del 23% al 27%. A lo que se suma una subida de dos y cuatro puntos del marginal máximo del IRPF y un alza de Sociedades con un gravamen del 5% de los dividendos y la imposición de un tipo mínimo del 15%. Éstas son las figuras que pactó con Podemos incrementar y a las que se refiere cuando el partido morado le exige que cree un impuesto a las grandes fortunas, a lo que de momento se niega. A esto se suma una armonización al alza de Sucesiones y Patrimonio en la reforma de la financiación autonómica.
Asimismo, da un giro radical a la tributación de los seguros de vida ‘unit linked’ y estipula que están sujetos en Patrimonio. Así lo establece el anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que aprobó el Consejo de Ministros y que decayó en el Congreso en 2019 con la legislatura y que ahora retoma. Se trata de lo contrario de lo que fijó Hacienda con Cristóbal Montoro, ya que estableció en 2017 que estos seguros estaban exentos.
EJEMPLO DEL IMPACTO DE LAS SENTENCIAS
El Impuesto sobre Sucesiones se calcula sobre el valor de mercado de bienes y derechos, que integran la base junto con el 3% del valor del ajuar doméstico. En la empresa familiar, al valor de mercado de bienes y derechos se le aplica una bonificación del 95%, que se suma al 3% del ajuar. Si ponemos como ejemplo una empresa familiar que vale 1.000 millones, si se incluyen sólo estos valores en el concepto de ajuar, al 3% de éstas, 30 millones, hay que aplicarle el tipo del 34% de Sucesiones, lo que llevaría a pagar 10 millones. Como el Supremo dicta que estas acciones no son ajuar, el ahorro es de 10 millones. En el caso de Madrid, el ajuar estaba valorado en 7,5 millones de acciones de la empresa familiar, lo que suponía una tributación de 3 millones que el Supremo elimina. En el de Asturias, con inmuebles valorados en 1,5 millones y presencia de ajuar «puro», se logra una rebaja del ajuar de 47.000 a 3.000 euros.
Fuente: Expansión.com