Es muy común querer contratar a familiares en una empresa propia. Las dudas sobre la legalidad de esos contratos son frecuentes. A la pregunta de si es posible, la respuesta es que sí es posible, pero han de cumplirse todo un conjunto de condiciones. En determinados supuestos se pueden contratar familiares bajo el régimen de cuenta ajena, en otros casos es necesaria la figura del autónomo colaborador.
La legislación que regula la contratación de familiares en las empresas es el artículo 12 de la Ley de la Seguridad Social, en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el que se indica que no tienen consideración de trabajadores por cuenta ajena los familiares de primer y hasta segundo grado, a excepción de los hijos menores de 30 años y a los mayores con dificultades de inserción laboral.
Por otra parte, en el artículo 1.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre se establece la exclusión del ámbito regulado por la citada ley de los trabajos que se realicen a título de “amistad, benevolencia o buena vecindad”.
La contratación de familiares de primer y segundo grado: el autónomo colaborador
En el caso de querer contratar a un familiar de primer grado, como es el cónyuge, los hijos, padres o suegros, o bien de segundo grado, como hermanos, nietos, abuelos o cuñados, el empresario ha de incorporarlo a la plantilla como ‘familiar colaborador de un autónomo’. Así se señala en el artículo 1.1. del Estatuto del Trabajador. No puede realizarse un contrato por cuenta ajena con alta en la Seguridad Social con estos grados de parentesco.
Se considera que un autónomo es titular cuando realiza de forma habitual una actividad profesional o económica por la que recibe un lucro o beneficie, y la haga de manera directa, personal, por cuenta propia y sin formar parte del ámbito de la dirección y organización de otra persona.
Respecto al familiar autónomo colaborador, el Estatuto de los Trabajadores incluye a las personas que realicen trabajos de forma habitual y formen parte del círculo familiar de los autónomos titulares, sin que puedan ser trabajadores por cuenta ajena, es decir, familiares de primer y hasta segundo grado, con las excepciones que se indican en la normativa vigente.
Son los autónomos titulares de las empresas quienes han de presentar ante la Seguridad Social el modelo que en el que declaran que no mantienen una relación laboral con sus familiares.
Condiciones para dar de alta a un familiar como autónomo colaborador
- Los autónomos bajo el régimen de autónomo colaborador han de ser personas con parentesco de primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. En el caso de las parejas de hecho, ha de constatarse la convivencia en el mismo domicilio.
- La colaboración ha de ser estable y permanente. No se trata de ayudas que se hacen de forma puntual.
- El familiar no puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
- Tiene que tener más de 16 años, la edad legal para poder trabajar en España.
Las bonificaciones que brinda la Seguridad Social a los autónomos colaboradores
En el alta de trabajos de familiares, a través del sistema de autónomos colaboradores, también existen un conjunto de bonificaciones por parte de la Seguridad Social. Concretamente, en los primeros 18 meses es del 50 % y en los seis siguientes del 25 %. Se trata de una medida que pretende favorecer que las personas que cumplan los requisitos se den de alta por el régimen de cuenta propia establecido y que se regula en elartículo 35 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Eso sí, el familiar bajo el régimen de colaborador autónomo no tiene la obligación de presentar declaraciones fiscales comunes, como el impuesto de valor añadido (IVA) o el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El responsable de presentar la documentación es el autónomo titular de la empresa, independientemente de que sea una sociedad o una persona física.
Excepciones que permiten contratar a un familiar de primer o segundo grado por cuenta ajena
La legislación vigente contempla una serie de excepciones que permiten a un autónomo contratar a un familiar, a pesar del grado de parentesco, y le corresponderá demostrarlo si llega el momento de hacerlo. Los casos concretos en los que está permitido los recoge el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Si la Administración de la Seguridad Social lo solicita, el titular de la empresa deberá presentar el contrato laboral, el salario que percibe, el tipo de jornada, la categoría profesional y demostrar que no existe convivencia ni dependencia económica entre el autónomo titular y su o sus familiares.
Este punto es importante, porque si no hay una relación laboral, el asalariado no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. No se considera relación laboral cuando hay convivencia entre el empresario y sus familiares, haya o no dependencia económica. Cabe señalar que se trata de familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, pero no se incluyen a las parejas con las que no haya un vínculo oficial, ni a las parejas de hecho.
En el caso de las sociedades laborales o mercantiles, si el familiar tiene participaciones tampoco podrá pedir la prestación por desempleo.
- Que se trate de un hijo menor de 30 años, o mayor con dificultades para su inserción laboral
La contratación de un hijo menor de 30 años
En la normativa legal en derecho laboral se establece que un autónomo titular puede contratar como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan juntos. Eso sí, el asalariado recibirá todas las prestaciones de la Seguridad Social a excepción de la de desempleo.
Así las cosas, el empresario que tenga un hijo menor de 30 años tiene la opción de incorporarlo a su equipo de trabajo como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.
En los casos de hijos mayores de 30 años con dificultades para su inserción laboral, se mantiene la excepción y se pueden contratar como asalariados de la empresa. Se considera que tienen una especial dificultad para encontrar trabajo si padecen una parálisis cerebral, tienen una enfermedad mental o discapacidad intelectual que sea superior al 33 %, así como una física o sensorial mayor del 65 %.
Si el hijo no tiene ningún problema para su inserción laboral y ya tiene más de treinta años, ha de darse de alta como autónomo colaborador. En el caso de hacerlo bajo el régimen de cuenta ajena, el empresario se verá obligado a demostrar que existe una relación laboral según la legislación vigente.
En un principio, el hijo no tiene derecho a paro, aunque hay casos en los que los tribunales han reconocido el derecho al prestación por desempleo si se demuestra que no hay convivencia, tiene unos horarios establecidos, un sueldo fijo y recibe órdenes del titular. Es decir, existe una relación laboral y, por tanto, ha habido casos que reconocen el derecho a cobrar el paro.
¿Qué pasa con los parientes de tercer grado o más?
En los casos en los que un autónomo titular contrate a familiares de tercer grado de parentesco tiene que hacerlo bajo el régimen del trabajador por cuenta ajena y no como autónomo colaborador. Es más, si se opta por el régimen por cuenta propia, el empresario tendrá que demostrar ante la Seguridad Social que esos familiares son realmente autónomos.
Se consideran familiares de tercer grado a los sobrinos, tíos, bisnietos, entre otros.
Trabajos familiares y de ayuda
En el Estatuto del Trabajador se considera que quedan excluidos de su regulación los trabajos que se realicen como ayuda puntual, por amistad o benevolencia. Es decir que, si una persona ayuda de forma puntual al empresario, es familia o les une un lazo de afinidad importante, no se considera que haya relación laboral. Estos casos la legislación los contempla como trabajo familiar.
Por tanto, se considera que no existe relación laboral entre familiares que conviven cuando no hay transmisión de frutos o resultados del trabajo prestado, es decir, no hay salarios ni nóminas a cambio de su fuerza de trabajo, sino que los beneficios obtenidos se destinan al propio fondo social o familiar común. De ahí la importancia de la convivencia.
En conclusión: es posible contratar a familiares de primer y segundo grado, pero hay que hacerlo bajo las condiciones que marca la legislación vigente. Si se cumplen los requisitos del autónomo colaborador, esa debe ser la figura. Si se tienen hijos menores de 30 años, el titular de la empresa podrá elegir entre las dos opciones existentes. Y si sus descendientes tienen dificultades especiales para su inserción laboral, podrá mantenerlos en nómina como trabajadores por cuenta ajena tras haber cumplido los 30 años. El capítulo de las prestaciones por desempleo es más delicado, ya que se quiere evitar el fraude de contratos que al final son inexistentes.
Fuente: cerem.es