Las empresas familiares son una vía para que un contribuyente se ahorre buena parte de los impuestos de sucesiones y donaciones y el de patrimonio, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Las empresas familiares españolas generan el 67% del empleo privado en nuestro país y suponen el 57,1% del PIB, según datos del último estudio La empresa familiar en España, elaborado por el Instituto de la Empresa Familiar y su Red de Cátedras y patrocinado por Santander.
Su peso en la economía española es de vital importancia, ya que un 89% de todas las empresas privadas es precisamente familiar, es decir, en ellas una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general de la compañía. Su trascendencia va más allá de la economía, ya que estas estructuras permiten a sus socios importantes ventajas tributarias.
La norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos. Cumplirlos no es baladí, dado que, a través de esta figura, los socios de empresas familiares pueden disfrutar de importantes beneficios fiscales.
Alrededor de las empresas familiares, además del Impuesto de Sociedades, giran otros de igual importancia: el de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el de Patrimonio (IP). Así, con una buena estrategia fiscal, se puede llegar a disfrutar de una reducción del 95% en el ISD fijada en la norma estatal, aunque en algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid y Castilla León, ésta llegaría al 99%.
Tanto la Dirección General de Tributos como diferentes tribunales de justicia han determinado hasta dónde puede llegar la aplicación de esta norma y qué requisitos son obligatorios para que se pueda proceder a dicha deducción.
Participación en el grupo familiar
Es fundamental que el miembro de la empresa familiar que vaya a transmitir sus participaciones sea poseedor, de forma directa, de al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual, o de un 20%, como mínimo, si es conjuntamente con el grupo familiar.
Retribución mínima
Algún miembro del grupo familiar debe ejercer funciones de dirección y sus remuneraciones por dicho cargo deben representar más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Este requisito ha generado «gran controversia». Ha sido el Tribunal Supremo el que, a través de varias sentencias, ha especificado los requisitos para resolver qué vínculo profesional entraría dentro de esta calificación.
En este sentido, el Alto Tribunal insiste en que, a efectos del cómputo del 50%, no se tendrán en cuenta los cobros de la pensión de jubilación cuando el directivo sea mayor de 65 años.
Otro de los criterios a resaltar es que el directivo que cumpla con las condiciones de retribución mínima no es necesario que sea administrador de la empresa, así como también es compatible que el cargo de administrador en los estatutos sea gratuito y que éste actúe como directivo y sea remunerado por ello.
El Tribunal Supremo también ha confirmado que cabe la posibilidad de que el directivo en cuestión no sea socio de la empresa.
Por otro lado, en casos de adquisición de participaciones vía sucesión o donación, el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no debe haber sido socio de la empresa con anterioridad a la adquisición de dichas participaciones.
Actividad económica
La empresa debe desarrollar una actividad económica y no ser una simple empresa de tenencia de bienes ni ser una mera gestora de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
Además, el 50% de los activos de la compañía familiar debe estar afectos a actividades económicas.
Particularidades en el Impuesto de Sucesiones
Para que un contribuyente pueda beneficiarse de las deducciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debe cumplir algunos requisitos específicos y que complementan a los del Impuesto de Patrimonio. En este sentido, es obligatorio que las participaciones adquiridas se mantengan en el patrimonio del sujeto pasivo durante al menos 10 años, cinco en el caso de algunas comunidades autónomas. Concretamente, se entiende que las participaciones se incluyen en el patrimonio si se mantiene «el valor» de las participaciones recibidas. A efectos del Impuesto de Sucesiones, se podrán vender, pero se deberá reinvertir el dinero. Además, no se podrá consumir el montante recibido. En cuanto al Impuesto de Donaciones, además de no alterar el valor de las participaciones, se debe mantener durante 10 años el derecho a la exención en el Impuesto de Patrimonio. Por tanto, se podrán vender, pero se deberá reinvertir el dinero en participaciones que puedan disfrutar también de dicha exención.