Tradicionalmente, el régimen de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento para la empresa familiar, así como para la totalidad de las personas jurídicas, se limitaba al ámbito de la responsabilidad civil subsidiaria. En la actualidad, sin embargo, existen ya distintas sociedades sancionadas en vía penal por los delitos cometidos por sus empleados, cuyas condenas -en ocasiones, a pagar multas millonarias- han sido confirmadas por el Tribunal Supremo. Los deberes de prevención del delito que se derivan del Código Penal vigente han trascendido así los lindes de la teoría jurídica para materializarse en la realidad práctica del ámbito empresarial. Ello repercute directamente en la empresa familiar que, sin excepción, debe adaptarse a las exigencias normativas de la denominada «era del Compliance».
La reforma del Código Penal operada en el año 2010 supuso de facto la introducción en España de la primera exigencia legislativa de carácter general que obligaba a las empresas a poner en marcha sistemas eficaces de prevención del delito, bajo advertencia de incurrir en responsabilidad penal propia por más de 30 formas delictivas. La reforma del Código Penal del año 2015 ha concretado la exigencia anterior identificando los elementos que deben necesariamente integrar un completo sistema de Corporate Compliance en las empresas -en todas, incluidas las del ámbito familiar, con independencia de su dimensión- con el fin de evitar el riesgo de responder penalmente por los delitos cometidos «en beneficio directo o indirecto de las mismas» por sus empleados, colaboradores o dependientes. (más…)