Una sentencia limita la reducción tributaria en Sucesiones a activos ligados al negocio
El Tribunal Supremo ha puesto coto a las ventajas fiscales de las empresas familiares. En una sentencia del pasado 16 de julio falló limitar la reducción del 95% de la base liquidable —es decir, sólo tributar por el 5% de la herencia declarada— que tenían este tipo de sociedades en el Impuesto de Sucesiones. A partir de ahora sólo se podrán aplicar esta bonificación los activos que estén ligados con la actividad profesional. El tribunal pretende impedir que las empresas familiares sirvan como sociedades instrumentales para sortear el pago de impuestos al heredar.
Hasta ahora, este tipo de compañías podían beneficiarse de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones en todos los activos, ya que la ley del tributo no especificaba más. Sin embargo, la norma remitía a la del Impuesto de Patrimonio, que incluye ventajas fiscales para la empresa familiar pero sólo sobre las participaciones necesarias para continuar la actividad.
El Supremo entiende que el Impuesto sobre Sucesiones debe regirse por los mismos requisitos. En la sentencia, en la que el Supremo reacciona al recurso de casación de los herederos del dueño de una empresa de artículos de regalo, el Alto Tribunal confirma que el objetivo de la reducción «no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, no privilegiar a quienes son empresarios para que bajo el paraguas de la empresa eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponderían por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial».
La profesora del Instituto de Estudios Fiscales Lilo Piña Garrido pedía acabar con las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones en una publicación reciente del organismo. En su opinión la ley no protege tanto a pequeñas compañías como a «grandes empresas familiares» conocidas en todo el mundo «por su espectacular éxito económico». El cambio es muy importante. Muchos grandes patrimonios reducían su tributación de Sucesiones e incluso de Patrimonio bajo su empresa familiar. Además, la mayor parte de los activos no relacionados con el negocio que las empresas familiares incluyen son inmuebles.
El debate entre juzgados y abogados sobre cómo aplicar la reducción llevaba tiempo presente en el ámbito jurídico. Algunos Tribunales Superiores autonómicos, como el de Madrid, aplicaban el 95% de reducción al total de activos.
La sentencia unifica los criterios autonómicos, y rectifica el del TSJ de Madrid. Cataluña, por ejemplo, ya tenía una ley autonómica que detallaba que sólo los activos ligados a la actividad podían aplicarse esta bonificación.
El Impuesto de Patrimonio, además, exige que para acogerse a la reducción la empresa posea más de la mitad de sus activos ligados a la actividad profesional, que ello se cumpla en más de 90 días al año y que la deducción no se aplique a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años. Del lado del sentido común, el Alto Tribunal parece haber hecho lo adecuado. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, no. La ley de Sucesiones no especifica qué tipo de activos se pueden acoger a la reducción.
Entre el ramillete de condiciones, la ley de Patrimonio también estipula que los herederos mantengan lo adquirido, cumplan los requisitos anteriores durante 5 años y que la empresa ejerza la misma actividad durante los dos años anteriores al deceso. A pesar de que es necesario que haya otra sentencia del Supremo para sentar precedente jurídico, el dictamen zanja el debate al respecto.
Fuente: El Supremo acota las ventajas fiscales de la Empresa Familiar