El fallo contradice el criterio de Hacienda, que reclamaba a un matrimonio el pago de impuestos por la escisión de una sociedad en beneficio de sus hijos. Lea la sentencia.
El Tribunal Supremo ha fallado una sentencia dando la razón a una sociedad que reorganizó sus activos, algo que le trajo ventajas fiscales, con el fin de donarlos a los hijos de los propietarios. Hacienda les perseguía por acogerse al régimen de neutralidad, algo que, según su criterio, no les correspondía.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Supremo ha quitado la razón a Hacienda, sentando además jurisprudencia sobre el caso concreto. Se trata de un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la empresa catalana Martinbas S.L. La Sala falló en noviembre y publicó la sentencia el pasado 4 de diciembre.
Todo comenzó en 2004. León y Francisca, propietarios de la empresa desde su fundación en 1989, decidieron ampliar el capital de las dos sociedades que la integraban.
Un año después, la junta general de socios acordó la escisión parcial de la compañía, justificándola con la necesidad de separar los activos inmobiliarios de las acciones de de empresas dedicadas al transporte de mercancías.
Como resultado de esta operación, se aplicó el régimen de neutralidad fiscal, algo que Hacienda contempla en las reorganizaciones empresariales para que las sociedades no incurran en demasiados costes fiscales. Siempre que se acredite un mótivo económico suficiente que provenga de una necesidad estructural de la sociedad. Exige este requisito como condición sine qua non para evitar el abuso de los contribuyentes sobre estas ventajas fiscales.
Pues bien. Los empresarios de este caso, meses después de la escisión, en 2006, donaron todas las participaciones de una de las sociedades a sus dos hijos.
Hacienda reclama más impuestos
La delegación de Hacienda en Cataluña se puso en marcha para comprobar si los ejercicios 2005 y 2006 fueron correctamente tributados. El resultado de la inspección fue negativo, y se notificó a los propietarios que debían acogerse al régimen ordinario, bastante menos beneficioso para el contribuyente.
Hacienda entendió que no era posible aplicar el principio de neutralidad fiscal en este caso porque, a su juicio, la escisión de sociedades no se había justificado mediante un motivo económico válido: consideró que transmitir las participaciones a los hijos de los socios no es suficiente.
En los tribunales
Los afectados decidieron pleitear. Acudieron primero al tribunal económico administrativo central (TEAC), que en 2013 desestimó la reclamación con los mismos argumentos que los arriba expuestos.
Entonces, los socios recurrieron ante la Audiencia Nacional. La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa, formada por los magistrados Jesús Calderón, Manuel Fernández-Lomana, Concepción Montero y Fernando Román, fue la encargada de dictar el fallo, en 2016. En esta ocasión, fue favorable a los propietarios de la empresa.
Hacienda contra atacó, presentando el abogado del Estado recurso de casaciónante el Tribunal Supremo, que finalmente ha fallado contra Hacienda y ha dado la razón a contribuyente.
Buscar beneficios es compatible con la organizar la sucesión
Durante todo el proceso judicial, Hacienda ha esgrimido una razón: desde el primer momento, los propietarios tenían la intención de facilitar la sucesión de los hijos al frente de la empresa. Por eso reorganizaron las sociedades. Y este motivo no tiene una finalidad económica, requisito indispensable para acogerse a la neutralidad fiscal por esta operación.
Por otro lado, el matrimonio afectado argumentó de la siguiente manera: “la donación de las participaciones a sus hijos constituye, claramente, un motivo económico válido para incorporar a la segunda generación de un grupo familiar a la propiedad del capital y para que prosigan con el negocio correspondiente”.
Y el Supremo razona que es “legítimo” que coexistan los dos objetivos, tanto el económico como asegurar la continuidad familiar, “al permitir que sean los hijos de los socios que llevan la dirección de las sociedades los que continúen al frente de la actividad en el futuro”.
Es más, gracias a la escisión, “el ritmo de facturación prácticamente se dobla”respecto a los máximos de años anteriores. Queda acreditado por tanto, a juicio de la Sala, que se cumplen los dos objetivos: el económico y el familiar. Por tanto, que el régimen fiscal pertinente es el especial.
Lo más importante: sienta jurisprudencia
El fallo del Supremo tiene su importancia respecto a las futuras sentencias, ya que sienta jurisprudencia, fija la doctrina jurídica a la que se acogerán abogados, jueces y fiscales en los litigios por venir.
Por tanto, puede decirse que en España es legal reorganizar las sociedades familiares con el fin de que los herederos la asuman. Y por tanto, acogerse al régimen de neutralidad fiscal de Hacienda.
Fuente: elconfidencialdigital.com