La transmisión de las compañías familiares es una operación con muchos aspectos sensibles.
Cuando alguien se enfrenta a la decisión de vender una empresa familiar, hay que prepararse. Uno de los puntos imprescindibles es conocer el vocabulario aplicable.Desafortunadamente, el diccionario de la Real Academia Española no nos es de mucha ayuda, ya que carece de la precisión necesaria para definir términos como manifestaciones y garantías (en inglés, representations and warranties), muy utilizados en el contexto de la venta de la empresa familiar, y cuyas definiciones no reflejan la trascendencia de tales conceptos.
En la venta de una empresa, el comprador les va a pedir a los vendedores no solo que declaren que son dueños del 100 % de las acciones objeto de la venta, sino también que declaren que las acciones están libres de cargas y gravámenes. Hasta aquí todo parece normal, pero un comprador diligente va a pedir mucho más, ya que para él no será suficiente con que se le transfiera la propiedad de las acciones que compra y que estas estén libres de cargas y gravámenes.
Va a pedir también que los vendedores hagan una serie de manifestaciones y que presten garantías.Les pedirá que se comprometan a mantenerle indemne si en un futuro se materializara alguna contingencia legal, fiscal o laboral por algo que ocurrió en la etapa en que la empresa era de su propiedad.
En este sentido, es importante tener presente que existe un principio general del derecho, denominado caveat emptor, que establece la obligación, para un comprador diligente, de revisar aquello que va a comprar antes de adquirirlo. El comprador diligente hará la revisión (due diligence), con la ayuda de sus asesores legales, fiscales, financieros e, incluso, medioambientales. Para ello, necesitará que el vendedor le suministre toda la información relevante para un comprador; además, requerirá que el vendedor le garantice que la información facilitada es completa, veraz y que no ha ocultado, ni conscientemente ni de forma negligente, ninguna información que pudiera ser importante para un comprador.
El vendedor, si está bien asesorado legalmente, intentará limitar su responsabilidad a un porcentaje del precio. El porcentaje exacto dependerá del importe de las contingencias que pudieran resultar de la revisión: a veces un 5% o un 10% será razonable, mientras que en otros casos se requerirá un porcentaje superior. No obstante, hemos de tener presente que el vendedor será reacio a admitir porcentajes superiores al 30%.
Un último aspecto estrechamente relacionado con todo lo anterior, y que debería tenerse en cuenta ante la venta de la empresa familiar, es que un comprador puede contratar un seguro para cubrir el riesgo de que se materialice una contingencia y, llegado el caso, para cobrar de la compañía de seguros una compensación económica.
El vendedor, por su parte, también puede asegurar el riesgo que asume por las manifestaciones y garantías, ya que, en ocasiones, el comprador va a exigir una compensación o indemnización específica por un riesgo identificado (specific indemnity), a la que normalmente no se le aplicarán los umbrales o franquicias fijadas en el contrato para regular la responsabilidad del vendedor.
En conclusión, la complejidad de los contratos de compraventa, la exigencia de repetir las manifestaciones y garantías al ir a elevar a público la venta una vez cumplidas las condiciones, y las cuestiones que se pueden plantear en este escenario hacen aconsejable aún más un asesoramiento legal de calidad y especializado.
¿Qué pasa si no se pueden repetir las manifestaciones y garantías porque ha ocurrido algo que impide decir que “todo está en orden”? ¿Hemos vendido la empresa o el comprador se puede retirar? ¿Se tiene que ajustar el precio? ¿Si el impacto es significativo, el comprador se puede retirar? ¿Puede retirarse el vendedor?
Estas son algunas de las preguntas que se pueden plantear y que requieren una reflexión y un conocimiento previo para poder prestar un consentimiento debidamente informado, pues la labor de toda una vida está en juego.
Fuente: cincodias.elpais.com