Tradicionalmente, el régimen de responsabilidad previsto en nuestro ordenamiento para la empresa familiar, así como para la totalidad de las personas jurídicas, se limitaba al ámbito de la responsabilidad civil subsidiaria. En la actualidad, sin embargo, existen ya distintas sociedades sancionadas en vía penal por los delitos cometidos por sus empleados, cuyas condenas -en ocasiones, a pagar multas millonarias- han sido confirmadas por el Tribunal Supremo. Los deberes de prevención del delito que se derivan del Código Penal vigente han trascendido así los lindes de la teoría jurídica para materializarse en la realidad práctica del ámbito empresarial. Ello repercute directamente en la empresa familiar que, sin excepción, debe adaptarse a las exigencias normativas de la denominada «era del Compliance».
La reforma del Código Penal operada en el año 2010 supuso de facto la introducción en España de la primera exigencia legislativa de carácter general que obligaba a las empresas a poner en marcha sistemas eficaces de prevención del delito, bajo advertencia de incurrir en responsabilidad penal propia por más de 30 formas delictivas. La reforma del Código Penal del año 2015 ha concretado la exigencia anterior identificando los elementos que deben necesariamente integrar un completo sistema de Corporate Compliance en las empresas -en todas, incluidas las del ámbito familiar, con independencia de su dimensión- con el fin de evitar el riesgo de responder penalmente por los delitos cometidos «en beneficio directo o indirecto de las mismas» por sus empleados, colaboradores o dependientes.
Adicionalmente, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, publicada el pasado 22 de enero con objeto de instruir a los fiscales españoles sobre cómo plantear la acusación en estos casos, ha destacado, en línea con los estándares internacionales, la relevancia de verificar la existencia de una verdadera cultura ética o «cultura de Compliance» difundida a través de toda la capilaridad empresarial, como clave de bóveda de cualquier sistema de prevención penal.
Los anteriores presupuestos normativos han sido finalmente objeto de concreción jurisprudencial a través de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2016 -así como de la posterior de 16 de marzo-, por la que se confirma la condena de distintas personas jurídicas a penas de multa millonarias, así como la disolución de las sociedades meramente instrumentales. Si bien la actividad de las entidades condenadas en esos casos -por tráfico de drogas- resulta ajena al tráfico empresarial habitual de la empresa familiar, no es menos cierto que el volumen de querellas admitidas a trámite contra estas últimas ha crecido exponencialmente en los últimos años, por lo que será cuestión de tiempo obtener pronunciamientos jurisprudenciales también en este ámbito.
En vista del contexto normativo y jurisprudencial en el que nos encontramos, internacionalmente enmarcado en la denominada «era del Compliance», todo el sector empresarial y, especialmente, el de la empresa familiar -habida cuenta de las fatídicas consecuencias que una condena penal puede acarrear, no solo desde la perspectiva económica sino también reputacional- debe desarrollar sistemas adecuados de debido control y, en la medida de lo posible, dotarse de potenciales medios de defensa frente a la eventualidad de cualquier futuro procedimiento penal.